El régimen de protección de la vivienda tiene como objeto proteger el inmueble en el que vive su titular o al menos uno de los integrantes de su familia directa, evitando que pueda ser ejecutado judicialmente por deudas posteriores a su inscripción, salvo que se trate de deudas que afecten directamente al bien (deudas por impuestos y tasas,  expensas, hipotecas o créditos por construcción, mejoras introducidas en el bien).
En el caso de deudas del titular por obligaciones alimentarias a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida, sí deberá responder por esas deudas con el inmueble.




Desafectación para venta

Para que un bien afectado al régimen de protección de la vivienda pueda ser vendido, debe ser desafectado previamente o en el momento en que se realiza la escritura de venta. Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado.


Inmuebles en condominio

Si hubiere más de un titular de dominio, es decir, si el inmueble estuviera en condominio, la afectación debe ser solicitada por todos los cotitulares en forma conjunta.

Actualmente se permite que la afectación se transmita a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen, en concepto de indemnización o precio (esto se denomina “subrogación real”).

IMPORTANTE:
La afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda tiene una consecuencia indirecta: esa propiedad, en caso de ser el único bien de una persona, no podrá ser utilizada como garantía de alquiler o de un crédito. Esto es así porque, ante un eventual incumplimiento de pago, ese inmueble no podrá rematarse, justamente por estar protegido bajo este régimen.


Dónde puede realizarse

El trámite de afectación puede realizarse a través de un escribano o, de manera gratuita, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.