A través de un poder, una persona (poderdante) le da facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación en determinados actos (por ejemplo: compraventa, locación, hipoteca, constitución de sociedad, cobrar una suma de dinero, realizar trámites en bancos o instituciones, contestar una demanda o llevar a cabo una sucesión). La variedad de casos en que el poder pueda ser utilizado por el apoderado dependerá de las facultades expresamente otorgadas por el poderdante. Cualquier persona humana o jurídica puede otorgar un poder a otra.

Personas físicas o humanas

Todos los poderes pueden ser otorgados ante un escribano. Documentación a presentar, en principio: documento nacional de identidad y datos del apoderado.

Es muy importante explicarle al escribano para qué se va a utilizar el poder, de modo que el escribano lo redacte con todas las facultades necesarias.

Personas jurídicas

Si quien va a otorgar el poder es una persona jurídica, el representante legal deberá concurrir a la escribanía con su documento nacional de identidad y la siguiente documentación original: estatuto o contrato social y sus modificaciones, los libros con la respectiva designación del representante legal y, según el caso, el acta especial del órgano de administración que resuelva el otorgamiento del poder.

Apoderado

Si quien concurre a otorgar el poder es, a su vez, un apoderado que actúa en nombre de otra persona (sea humana o jurídica), también deberá presentar el poder pertinente con facultades suficientes.

El apoderado siempre debe exhibir el original de la primera copia del poder. El escribano en ningún caso aceptará fotocopia certificada del mismo.

Tipos de poderes

Los poderes pueden ser especiales o generales, dependiendo de las facultades que contengan.

Cuando se da un poder a una persona para un único acto en particular, el día que se usa ese poder el escribano no se lo devuelve al apoderado sino que lo guarda, en original, en el protocolo. El poder original no se devuelve porque su finalidad se cumplió en ese acto. En cambio, los demás poderes sí son devueltos al poderdante luego de otorgar el acto en el que fue presentado.

Los poderes pueden ser revocados por la sola voluntad de la persona que lo otorga, mediante, por ejemplo, una escritura de revocación de poder, comunicada al apoderado de manera fehaciente (por carta documento o notificación por escritura pública). Es importante que el poderdante recupere la primera copia del poder para que el apoderado no pueda usarla más.

Los poderes se extinguen ante el fallecimiento de quien lo otorgó o del apoderado, como así también ante la incapacidad sobreviniente del poderdante.

Poder especial irrevocable

Hay determinadas situaciones, excepcionales, para las cuales se puede otorgar un poder que se denomina irrevocable, es decir, un poder que no se puede revocar sin justa causa. Se suelen utilizar en negocios que ya se encuentran finalizados y en los que solo queda pendiente la formalización (por ejemplo: un poder irrevocable para escriturar una venta). Este tipo de poderes debe contar con un plazo determinado de vigencia. Para que sea irrevocable, tiene que cumplir todos los requisitos que establece la ley.