Régimen patrimonial del matrimonio

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones, mencionando los bienes y deudas que  cada uno tenga, como así también  las donaciones que se hagan entre ellos.  Asimismo, los futuros cónyuges  pueden elegir el régimen patrimonial que regirá durante su matrimonio.

Las convenciones deben ser hechas por escritura pública y pueden ser modificadas antes de la celebración del matrimonio.

La ley argentina reconoce dos alternativas para administrar el patrimonio adquirido durante un matrimonio y dividirlo en caso de muerte o divorcio. Llamamos a estas alternativas “regímenes patrimoniales”. Hay dos: régimen de comunidad de ganancias y régimen de separación de bienes. Ya no hablamos más de “sociedad conyugal”.

En el primero de ellos (y que es el que se aplica si no se eligió expresamente el otro) reconocemos dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los bienes propios son los que cada cónyuge lleva al matrimonio, los que adquiere con dinero propio o como reemplazo de los bienes propios, o los que recibe durante el matrimonio por donación. Los bienes gananciales son los adquiridos por los cónyuges después de casarse.

Cada uno de los cónyuges dispone y administra sus bienes, pero necesita la conformidad del otro para disponer o gravar los bienes gananciales registrales que están a su nombre y los propios en los cuales se encuentra la vivienda familiar. En este régimen, los cónyuges no pueden contratar entre sí.

En el segundo de los regímenes, el de separación, cada uno de los cónyuges dispone libremente de los bienes que adquiere, salvo que se trate de la vivienda familiar (para lo cual necesitará el asentimiento del otro) y -fundamentalmente- los cónyuges pueden contratar entre sí; por ejemplo, uno puede vender o dar en alquiler un bien al otro, prestarle dinero o cosas.

Es muy conveniente elegir el régimen antes de casarse, y, para ello, es fundamental que la pareja pueda conversar sobre este tema y asesorarse con su escribano respecto de los efectos de cada uno.

Preguntas frecuentes:

Nos casamos bajo un régimen, ¿podemos pasarnos al otro?

Elegido un régimen, pueden  cambiarlo las veces que quieran, en tanto haya transcurrido un año de vigencia del régimen elegido.

¿Qué régimen conviene elegir?

Es un asunto muy personal de cada pareja.

A falta de opción, la ley presume el régimen de comunidad. Por ello, es importante que la pareja esté asesorada sobre los alcances y efectos de cada régimen.

¿Hay disposiciones comunes a ambos regímenes?

Sí, en ambos regímenes:

  1.  los cónyuges tienen que contribuir a su sostenimiento, el del hogar y el de los hijos, en proporción a sus recursos;
  2.  hace falta la conformidad de ambos para disponer de la vivienda familiar;
  3.  el cónyuge sobreviviente es heredero de los bienes propios del otro cónyuge.

¿Cómo sé cuál es el régimen patrimonial que rige mi matrimonio?

Si el matrimonio fue celebrado antes del 1º de agosto de 2015 y no se modificó el régimen por escritura, rige el régimen de comunidad de ganancias.

A partir del 1º de agosto de 2015, si no hubo elección expresa, también rige el sistema de comunidad.