Actos Notariales
Compraventa
En qué consiste: El proceso de compraventa comienza con el acercamiento entre el vendedor y el comprador. Es usual que el comprador deje una reserva para asegurar su oferta. Es conveniente consultar al escribano antes de firmar la reserva, es allí donde comienza a generarse las obligaciones futuras. Existen dos modalidades luego de firmar la reserva: se puede firmar el boleto de compraventa y finalmente la escritura o ir directamente a la firma de la escritura.
Durante todo el proceso, este último asesora a las partes, controla que todos los documentos estén en orden, gestiona certificados y redacta la escritura según lo convenido por el comprador y por el vendedor.
Quién, cuándo y dónde:
- Podrán firmar la escritura de compraventa los titulares de dominio; si estos han fallecido, sus herederos con declaratoria.
- Se firma cuando se lleva a cabo la operación de compraventa, y cuando están presentes todos los recaudos notariales y los certificados correspondientes.
- Se puede firmar en una escribanía, en un banco, en las salas del CECBA o donde lo pacten las partes.
Qué documentos deben presentarse:
- Titulo de propiedad; DNI de los titulares de dominio y de los compradores; constancia de CUIT o de CUIL; boletas de servicios públicos y privados; en caso de residir en Capital Federal, boleta de ABL; en caso de residir en provincia, boleta de Rentas, boleta municipal y estado parcelario, según corresponda; si el inmueble en cuestión es un departamento, reglamento y datos de la administración.
- Si se trata de herederos, el escribano deberá tener el expediente en préstamo a la vista; si se trata de apoderados, deberá tener además el poder que lo autoriza; y, si se trata de personas jurídicas, las constancias pertinentes de la sociedad.
Para tener en cuenta:
Si se va a comprar una vivienda y no se puede tratar en forma directa con el dueño:
- En caso de recurrir a una inmobiliaria, asegurarse de que esta tenga la autorización del propietario para realizar la gestión.
- Controlar que quien vende sea el propietario, solicitando los títulos e informes del Registro de la Propiedad Inmueble.
- Verificar que la propiedad esté libre de gravámenes (hipotecas, embargos, etcétera), que el dueño tenga la disponibilidad de sus bienes y que la unidad por adquirir tenga previsto el destino que se le va a dar.
- Llevarle una copia del título de propiedad a un escribano para que este pueda determinar la bondad de los títulos.
Si se va a vender un inmueble propio y se acude a una inmobiliaria (además de las previsiones sugeridas para la compra):
- Verificar los términos de la autorización, sus plazos y vigencia, y las facultades que se dan al intermediario sobre el precio y las condiciones de venta.
- Constatar que el inmueble esté en condiciones jurídicas de ser vendido.
- Si se trata de empalmar una venta y una compra, comprobar los plazos y la simultaneidad de las operaciones.