El testamento es un documento por el cual una persona –el testador– le deja a otra u otras –los herederos o legatarios– todo o parte de su patrimonio luego de su fallecimiento. Existen dos tipos de testamentos: por escritura pública y ológrafo (de puño y letra del que está testando).



Testamentos_1


Testamento por escritura pública

Para el primer caso, se necesitan dos testigos: junto con el testador deberán presentarse ambos en la oficina del escribano, quien redactará el testamento sobre la base de lo que previamente ha acordado con el testador, en una entrevista personal. Luego de la firma, el documento se inscribirá en el Registro de Actos de Última Voluntad, a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y el testador recibirá una copia. Los testamentos pueden ser modificados o revocados en cualquier momento por el testador. Además, una vez que el testador fallece, los trámites sucesorios resultan más sencillos.


Testamento ológrafo

Es, tal vez, el menos recomendable: el testador redacta dicho documento de puño y letra y lo guarda en un lugar de su conveniencia. Luego de su fallecimiento, quien encuentra ese testamento debe presentarlo ante un juzgado y comenzar con un complejo proceso de peritaje y de protocolización.

El principal riesgo que presenta este tipo de testamento es que, si es encontrado por alguien a quien no resulta conveniente su contenido, podría destruirlo y entonces la voluntad del testador quedaría truncada, “desaparecería”. En cambio, si lo inutilizado fuera un testamento otorgado por escritura pública, los beneficiarios de las disposiciones podrían solicitar al escribano autorizante o al Archivo de Protocolos Notariales -según el caso- una nueva copia del testamento.