La donación es un contrato mediante el cual una persona asume la obligación de transmitir gratuitamente una cosa a otro, quien lo acepta. Es un acto que debe producir sus efectos durante la vida del donante, o sea, no pude pactarse que sus efectos se produzcan a partir de su muerte.


Donación de inmuebles



En nuestro país es muy frecuente la donación de inmuebles de padres a hijos, práctica que  se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Antes de tomar esta decisión, es aconsejable asesorarse con un escribano de confianza, ya que algunas de las últimas modificaciones introducidas al CCCN pueden dificultar la libre disponibilidad del bien por parte del donatario.

En algunos casos, personas físicas que no tienen descendencia quieren transmitir en vida sus bienes a otras personas con quienes mantienen un lazo familiar o afectivo. Estas donaciones pueden realizarse, pero siempre con el asesoramiento previo de un escribano.


Requisitos



Para poder realizar la donación es condición que el donante y donatario tengan la capacidad para hacerlo y que el donante sea titular del bien a donar al momento de contratar. Además, el donatario debe aceptar la donación en el mismo acto o con posterioridad, pero esa aceptación debe producirse durante la vida del donante.

La donación de inmuebles y de cosas muebles registrables debe ser hecha por escritura pública, bajo pena de nulidad.